Defensa de familia Bustíos solicita a Corte Suprema nulidad de vergonzosa sentencia que absolvió a Urresti
La defensa de la familia Bustíos Patiño, a cargo de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), solicitó a la Corte Suprema de Justicia declarar nula la sentencia que absolvió a Daniel Urresti Elera como coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra, cuya lectura se realizó el pasado 4 de octubre. COMISEDH indicó que dicha resolución, dictada por el Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional, ha incurrido en vicios procesales por lo que solicitó un nuevo juicio oral a cargo de otros jueces.
Entre los fundamentos detallados por el Dr. Hernán Barrenechea, abogado de COMISEDH, destacan los siguientes:
1. No se ha considerado el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra como un crimen de lesa humanidad de acuerdo a las exigencias y estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. En la sentencia del 4 de octubre, prácticamente se desestimó el contexto en el que fue asesinado el corresponsal de la revista Caretas, cuando ejercer el periodismo, en la década más violenta que vivió el Perú, implicaba pagar con tu propia vida el derecho a informar, pues se estaba en medio de una lucha entre las fuerzas del orden y la organización terrorista Sendero Luminoso. Además, la sentencia impugnada considera erróneamente que los hechos no pueden considerarse como crimen de lesa humanidad únicamente porque en la primera sentencia de 2008, donde se condenó a Víctor La Vera Hernández y Amador Vidal Sanbento, no se le consideró así. Sin embargo, si bien dicha primera resolución no lo indica expresamente, tampoco lo niega, es más, sí estableció que el contexto del asesinato de Bustíos fue el de "la guerra contrasubversiva", elemento contextual suficiente para calificar el crimen como de lesa humanidad que no modifica ni varía los hechos imputados. Finalmente, se recuerda que el Ministerio Público está facultado legalmente para recalificar los hechos y que ha sido el mismo Colegiado “B”, que durante la audiencia de control de acusación, aceptó continuar el proceso como crimen de lesa humanidad.
2. Se hizo una indebida valoración de las declaraciones de Edgardo Montoya Contreras y la testigo presencial Ysabel Rodríguez Chipana, con argumentos contradictorios. Montoya señaló que “(Daniel) Urresti, el día 24 de noviembre de 1988, salió del cuartel de Castropampa a bordo de un camión militar con su equipo de inteligencia, entre el que se encontraba Zapata Acuña (‘Centurión’)” y que posteriormente el vehículo militar volvió sin el equipo de inteligencia, equipo que regresó posteriormente a pie. Esta declaración se ve complementada y reforzada por otro militar, Amador Vidal Sanbento –sentenciado en el 2007 por el asesinato de Hugo Bustíos– quien sostuvo: “‘Centurión’ trabajaba juntamente con el Señor Urresti, era un sargento reenganchado y tenía como 8 años en la zona, ‘Centurión’ era el adjunto de Urresti”. Asimismo, es importante destacar que Edgardo Montoya cambió de versión durante el juicio para favorecer claramente a Daniel Urresti a cambio de “prebendas”, hecho que fue denunciado por el periodista Glatzer Tuesta, quien ratificó su denuncia cuando ofreció su testimonio en juicio oral.
En la sentencia, del 4 de octubre, los jueces resumen su valoración del testigo en los siguientes términos: “Adolece de falta de probidad, dado que en el informe de eficiencia normal, administrativo de sus suboficiales subalternos se consigna que cuando se desempeñó como suboficial de motores, en dos oportunidades ha sido detectado hurtando artículos para ser negociados al exterior del cuartel, a personal civil, demostrando su falta de ética profesional (…) Por ello deviene en un testigo no confiable”.
Sin embargo, el Informe de Eficiencia Normal, Administrativo de Suboficiales y Subalternos refirió que Montoya Contreras “se ha desempeñado como oficial de motores de la unidad [de manera] entusiasta y pone empeño en el cumplimiento de las órdenes”. En resumen, la sentencia no toma de manera integral todos los objetos de valoración y sencillamente, de manera sesgada y sin mayor argumento, opta por descalificar a un testigo importante.
En el caso de la testigo presencial Ysabel Rodríguez Chipana, quien reconoció al “capitán Arturo” (seudónimo de Daniel Urresti) y a “Centurión”, quienes se escondieron en su cocina sin techar, para luego disparar y asesinar a Bustíos, la sentencia afirma de manera increíble que no hay certeza de que Rodríguez Chipana haya estado en Erapata, en 1988, pues no fue vista por otros testigos, es decir, en un contexto de terror por el asesinato cruel de una persona. ¿Acaso los testigos tenían que buscar verse a la cara cuando cada quien buscaba cómo esconderse de los militares?
Otro elemento que consideran los jueces del Colegiado “B” es que no hay registros de que la vivienda de Rodríguez Chipana esté en Erapata, cuando quedó probado y acreditado durante el juicio oral que su casa, desde donde dispararon el Cap. “Arturo” y “Centurión”, está ubicada en la zona. Es más, está el acta de la inspección judicial del 31 de marzo de 2016, donde los jueces fueron hasta el lugar de los hechos, se dejó constancia que hubo una vivienda en el lugar donde refiere la testigo como su casa. A eso se suman diferentes testigos que afirman que Rodríguez Chipana siempre vivió en Erapata y que su casa está al frente de donde asesinaron a Hugo Bustíos Saavedra e hirieron a Eduardo Rojas Arce.
Para finalizar, y no por eso menos importante, es la posición del Colegiado “B” frente a la violación sexual que sufrió la testigo Ysabel Rodríguez por Daniel Urresti Elera como consecuencia de ser testigo del asesinato del Corresponsal de Caretas: “Este Colegiado percibió en el plenario a través de los sentidos, de la expresión física y de las frases del relato de la testigo, odio y resentimiento contra el ahora acusado, que incide directamente en la parcialidad de su declaración, por tanto se ve afectada la solvencia y credibilidad de la versión incriminatoria”.
COMISEDH recuerda que en distintas jurisprudencias, la Corte Suprema ha señalado que es natural el rechazo de los testigos-víctimas a sus agresores y el resentimiento que pueda tener contra él, lo que no supone necesariamente incredibilidad subjetiva.
¿Qué viene ahora?
La Sala Penal Nacional deberá remitir todo el expediente 16-2014 del caso Bustíos a la Corte Suprema de Justicia, quien evaluará el recurso de nulidad de la sentencia que absolvió a Daniel Urresti interpuesto por el fiscal Luis Landa Burgos y el abogado de COMISEDH, el Dr. Hernán Barrenechea, representante de la familia Bustíos Patiño, el viernes, 19 de octubre, en horas de la tarde, cumpliendo así con el tiempo complementario de 10 días hábiles.
¿Cuánto tiempo de espera?
El tiempo de espera es aproximadamente entre cuatro y seis meses para conocer qué decidirá la Corte Suprema de Justicia: Si ratifica o anula la sentencia. De anularse la sentencia, arrancará nuevo juicio con otros jueces.
Lima, 5 de octubre de 2018