Corte IDH condena al Perú por caso de Santiago Antezana Cueto
Este martes 30 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia en el caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, condenando al Estado Peruano por la desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, así como por la desaparición forzada y tortura sufrida por Santiago Antezana Cueto, ocurridas entre 1984 y 1992.
Los hechos:
Santiago Antezana Cueto trabajaba como vendedor independiente y el 07 de mayo de 1984 fue detenido por comuneros miembros del Comité de Autodefensa del Anexo de Manyacc y entregado, junto con su tío, Máximo Antezana, a la Base Militar de Acobamba (en la provincia de Huancavelica). El 15 de mayo de 1984, Máximo Antezana Espeza, luego de haber sido torturado al igual que su sobrino, fue liberado, dejando aún con vida en la base militar a Santiago Antezana Cueto. Desde esa fecha, sus familiares no tienen ninguna información sobre Santiago.
La sentencia:
En la sentencia, la Corte IDH determinó que Santiago Antezana Cueto fue víctima de desaparición forzada y tortura, además concluyó que “es insuficiente que el Estado reconozca un hecho ilícito internacional sino que, adicionalmente, debe evaluarse si lo hizo cesar y si reparó las consecuencias de la medida o situación que lo configuró. En este sentido, la desaparición forzada como hecho ilícito pluriofensivo no cesa hasta tanto se determine el paradero de la persona desaparecida o sus restos, lo cual no ha ocurrido en dicho caso”.
En ese sentido, la Corte IDH precisó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de Santiago Antezana Cueto y sus familiares, ya que el Estado no inició de inmediato una investigación por los hechos de tortura denunciados por su familia.
Por otro lado, en diciembre de 2013, el colegiado "B" de la Sala Penal Nacional condenó a José Antonio Esquivel Mora, ex capitán del Ejército Peruano a 15 años de prisión, sentencia que no puede ser cumplida porque el condenado se encuentra prófugo. Sobre este particular, la Corte estimó que el Estado no ha cumplido con su obligación de dar cumplimiento a la sentencia dictaminada ya que no ha habido diligencias para encontrar a la persona condenada a pesar de las solicitudes de los familiares de la víctima, ni se han adoptado medidas para ejecutar la reparación civil.
La abogada del caso, Dania Coz, coordinadora del Área Legal de COMISEDH, señaló que “se debe resaltar que la Corte IDH reconoce que no basta con condenar al responsable o responsables de la desaparición forzada, sino que la sentencia debe hacerse efectiva con la captura del condenado y la búsqueda de la persona desaparecida hasta determinar su paradero o la restitución de sus restos”.
COMISEDH patrocina este caso en el marco de su proyecto "Fortalecimiento de la prevención, judicialización y rehabilitación en casos de tortura y violación sexual en el Perú", que co-ejecuta con el Centro de Atención Psicosocial (CAPS) con el apoyo financiero de la Unión Europea.
Lima, 30 de octubre de 2018.
Área de Prensa
COMISEDH