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El Comité de la ONU contra la Tortura advirtió sobre los limitados avances que registra el Estado peruano, en los últimos años, sobre la investigación y enjuiciamiento de graves violaciones de derechos humanos -en particular actos de tortura, violencia sexual y desapariciones forzadas- durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000.

Fue durante la presentación de sus observaciones finales al informe presentado por las autoridades peruanas sobre el cumplimiento de la Convención de la ONU contra la Tortura, un escrutinio al que se someten cada cierto tiempo todos los Estados parte de este instrumento legal internacional.

En dicho informe el Comité afirma que la nueva tipificación del delito de tortura introducida por el Decreto Legislativo Nº 1351, de 7 de enero de 2017, por el que se modificó el artículo 321 del Código Penal, dijo que esta era incompleta, ya que no incluye expresamente la finalidad o propósito concreto que motiva los actos de tortura, incluidos aquellos basados en cualquier tipo de discriminación.

En ese sentido, el Comité de la ONU contra la tortura instó al Perú a modificar el tipo penal del artículo 321 del Código Penal para que incluya expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de obtener de la víctima o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Asimismo, expresó su preocupación por la alta incidencia de la violencia de género en Perú, así como por el aumento del feminicidio, la violencia doméstica y la violencia sexual, a pesar de haberse tomado medidas legislativas y de otro tipo para prevenir y sancionar estos casos.

Lima, 7 de diciembre de 2018




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