CIDH admite caso de desaparición forzada en Acocro, Ayacucho
Instancia internacional evaluará la responsabilidad del Estado peruano en la desaparición forzada de cuatro personas, entre ellas el alcalde de Ococro.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, informó a COMISEDH la admisión del caso de desaparición forzada de cuatro personas ocurrida en Acocro, Ayacucho, en 1990, entre las cuales se encontraba el alcalde de esta localidad. Los responsables son integrantes de Comités de Autodefensa Campesina.
COMISEDH presentó el caso ante esta instancia internacional frente a la inacción del Estado para responder a la demanda de justicia de las familias de las víctimas.
La CIDH continuará con el análisis del fondo del caso, mientras espera que COMISEDH argumente las razones por las que considera responsable al Estado peruano de este caso. Para ello, tendrá cuatro meses. Luego de cumplido este plazo, se correrá traslado al Estado peruano para que dé respuesta a esta acusación y presente sus observaciones a la demanda, para lo cual también tiene un plazo de cuatro meses.
Los hechos
En la madrugada del 19 de julio de 1990, los señores Eliseo Tineo Yupanqui, Marcelo Enciso García y Lázaro Paquiyauri Canchari se encontraban descansando en la localidad de Acocro, capital del distrito del mismo nombre, provincia de Huamanga, cuando 60 ronderos integrantes de los Comités de Autodefensa Campesina (CADC) de Urpay, Seccelambras, Pantipampa y Ccarhuachocce entraron al pueblo y los detuvieron. Posteriormente, hicieron lo mismo con el alcalde de Acocro, Donato Mendoza de la Cruz.
Los detenidos fueron trasladados a Pantipampa, donde fueron torturados, luego fueron llevados con dirección a Huayhuas, desconociéndose desde entonces su paradero.
La búsqueda de justicia
El 26 de agosto de 1994, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó a tres años de prisión, por el delito de secuestro, a uno de los presuntos perpetradores del asesinato y desaparición de estas cuatro personas en Acocro. Los otros 15 acusados no fueron habidos.
A consecuencia de las leyes de amnistía emitidas por Alberto Fujimori entre junio y julio de 1995, los procesados solicitaron la amnistía, que les fue reconocida por el Poder Judicial en marzo de 1996, archivándose el proceso y quedando libre otro de los ronderos responsables de esta matanza y que había sido capturado en el interín.
La derogación de las leyes de amnistía, producto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, permitió que los familiares de las víctimas solicitaran la nulidad de la amnistía en enero del 2004. Producto de ello, en julio de 2004 la Segunda Sala Superior Mixta de Ayacucho declaró la nulidad de la amnistía y dispuso el reinicio del proceso penal.
Aunque en agosto de 2005 se abrió instrucción contra 18 ronderos por el delito de desaparición forzada de personas, la acusación fiscal del 25 de septiembre de 2007 solo involucra a cinco de ellos, y no por desaparición forzada, sino por secuestro, argumentando que, si bien las rondas actuaban en constante coordinación con los Comandos Político Militares, ello no probaba que el secuestro había sido realizado con apoyo, aprobación o dirección de agentes del Estado. Ello ocasionó que, pese a los argumentos expuestos el juicio, el Poder Judicial tomara en consideración únicamente el delito de secuestro, lo que generó impunidad en las desapariciones forzadas de los señores Mendoza, Tineo, Enciso y Paquiyauri.
El caso Acocro ante la CIDH
En enero del 2011, COMISEDH presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH por el caso Acocro, al cual el Estado peruano replicó defendiendo el accionar del Ministerio Público y el Poder Judicial y señalando que no se trataba de un caso de desaparición forzada.
COMISEDH refutó las tesis del Estado, señalando que los autores del crimen fueron miembros de rondas creadas por el Ejército peruano, las cuales se hallaban militarizadas, contando con la tolerancia y aquiescencia de agentes estatales para detener -e incluso asesinar- a cualquier persona, lo cual había sido constatado por la Defensoría del Pueblo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la propia CIDH.
Los propios acusados han narrado, además, cómo las rondas de Urpay, Seccelambras, Pantipampa y Ccarhuachocce fueron creadas por el Ejército y actuaban bajo la dirección de éste. El apoyo, tolerancia y aquiescencia a las violaciones a los derechos humanos cometidos por las rondas se evidencia en la aplicación de leyes de amnistía que los beneficiaron, como se dio en el caso Acocro.
Comisedh Derechos Humanos brinda asistencia legal y acompañamiento psicosocial a los familiares de las víctimas en el marco de su Proyecto "Prevención y rendición de cuentas en tiempos de justicia transicional (Perú/Colombia)", que ejecuta con el apoyo de la Unión Europea en Perú.
Lima, 19 de febrero del 2020.