CUESTIONABLE SENTENCIA EN CASO MARBELLA
Sólo seis años de prisión efectiva por muerte de cuatro soldados que ofrecieron de manera voluntaria su servicio militar
  • Fiscalía y COMISEDH apelan a sentencia pues se había pedido 26 años de pena para responsable.
  • También se apeló la irrisoria reparación civil.

 

El 33 Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima impuso 6 años de pena privativa de libertad efectiva al Mayor Klifford Alexis Rey Sánchez, por el delito de homicidio simple en contra de cuatro jóvenes reclutas que realizaban su servicio militar voluntario, quienes fallecieron ahogados luego de ser obligados a realizar ejercicios riesgosos en la playa Marbella como parte de su entrenamiento. También ordenó una reparación civil de 130 mil soles para los deudos.

Tanto el Fiscal del caso como el abogado de Comisedh, que representa a los familiares de las víctimas, apelaron la decisión del Juez Jesús Pacheco Diez, quien desestimó el pedido de la Fiscalía de 26 años de prisión para el responsable y el pago de un millón y medio de soles a favor de cada uno de los herederos legales de las víctimas, la misma que sería pagada de manera solidaria por el Ejército del Perú, en su calidad de tercero civil responsable.

Los hechos:

Han transcurrido más de tres años, desde aquel  2 de junio de 2017, cuando los sargentos EP Percy Gabriel Gálvez Pareja y Bryan Lizana Chávez y los soldados EP Edison Huangal Alvarado y Miguel Ángel León Lamas, miembros del Batallón de Intendencia N° 511, a cargo del mayor Klifford Rey Sánchez, murieron ahogados, luego que éste les ordenara realizar un ejercicio dentro del mar, en la playa Marbella, a pesar de presentar un oleaje anómalo que no la hacía apta para bañistas, y de que los reclutas no contaran con la vestimenta adecuada ni las previsiones de seguridad correspondientes.

Como se pudo comprobar en las investigaciones posteriores, esta salida de entrenamiento fuera del cuartel no contaba con ninguna orden por parte del comandante a cargo Felipe Benites Sotomayor, ni constaba en el horario de distribución del tiempo.

En el desarrollo de los ejercicios también resultaron afectados el acusado, mayor Klifford Rey Sánchez y el sargento Lenin Mendoza Falcón, quienes pudieron ser rescatados por el escuadrón de rescate, suerte que lamentablemente con la que no corrieron los cuatro soldados fallecidos.

Sobre la responsabilidad del Estado.

A propósito de este caso COMISEDH recuerda que el Estado peruano tiene el deber de garantizar la integridad de todas las personas que se encuentran bajo su custodia, como es el caso de los soldados que prestan Servicio Militar Voluntario (SMV). Así, se debió asegurar que estos jóvenes prestaran su servicio en condiciones de respeto a su integridad y dignidad humana, donde su salud y bienestar fueran adecuadamente protegidos durante los procedimientos y métodos de entrenamiento militar.

Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en la sentencia del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú que el Estado es responsable de toda afectación a la vida o integridad personal que se produzca en el servicio militar y debe realizar visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones militares por parte de autoridades independientes y autónomas, a fin de verificar el buen trato y condiciones en las que se desarrolla este servicio.

 

Lima, 22 de enero de 2021

 

Oficina de Comunicaciones

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