PERÚ NO OLVIDA: ¿QUIÉN SE HACE RESPONSABLE?
- Tres jóvenes quedaron con sus proyectos de vida truncos por el uso ilegal e indiscriminado de la fuerza por parte de la PNP en protestas ciudadanas en Ica (2020) y Huancayo (2022).
- Issac Ordoñez y Andy Panduro quedaron parapléjicos por los disparos de armas de fuego durante la represión que la PNP ejerció contra los manifestantes del paro agrario en Ica (2020).
- En Huancayo, Erwin Romero perdió un ojo, en abril de 2022, como consecuencia de los disparos de perdigones de la PNP en una manifestación ciudadana.
La campaña PERÚ NO OLVIDA: ¿QUIÉN SE HACE RESPONSABLE?, que inicia la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) busca visibilizar casos de graves violaciones de los DDHH por parte de la policía, en las represiones policiales en las diferentes marchas que se realizaron a nivel nacional.
Nuestro país vivió una experiencia difícil ocurridas el 14 de noviembre de 2020, y pesé al terrible saldo de heridos y fallecidos que hubieron a causa de la represión policial debido al uso indebido de la fuerza, en marchas posteriores de ese mismo año, y de años posteriores, hubieron mas heridos a nivel nacional, como los que buscamos visibilizar en esta campaña.
La intervención de la Fiscalía es de oficio
Existe una directiva fiscal vigente desde 2018 de acompañamiento a todo operativo de mantenimiento y restablecimiento del orden público, que establece los lineamientos generales y específicos para que los fiscales prevengan e investiguen delitos relacionados al uso arbitrario de la fuerza. Esta directiva fue actualizada en marzo de 2022.
La directiva define dos ámbitos de actuación: el preventivo y el persecutor. En este último caso, cuando ya hay presuntamente hechos delictivos. La norma señala prevención e investigación: ex ante y ex post.
En términos de prevención, los Fiscales de Prevención del Delito tendrían que cumplir con una serie de prerrogativas propias a la función de prevención precisamente antes de que se realicen operativos policiales tendientes al restablecimiento del orden público. Esto, ante actos que supongan el uso arbitrario e ilegítimo de la fuerza, que los obliga a llevar una investigación de oficio, con la debida diligencia, exhaustiva, pronta, eficaz, objetiva, para determinar las causas.
Cuando ocurrieron los tres casos expuestos en la campaña PERÚ NO OLVIDA: ¿QUIÉN SE HACE RESPONSABLE?, la directiva en mención ya estaba vigente. Por lo que, competía al Fiscal de Prevención del Delito dejar constancia de lo ocurrido, conocer a qué hospital fueron trasladados los heridos, hablar con el director del hospital, asegurar que las evidencias no se pierdan (como en el caso de Isaac … que se “perdió” la bala que le extrajeron de su columna vertebral), y notificar a la Fiscalía de Turno que abriese investigación.
La norma, modificada en 2022, señala específicamente que las investigaciones deben realizarse en sede fiscal, es decir, que la Fiscalía no puede derivar la investigación a la Policía, para asegurar la independencia e imparcialidad de tales investigaciones.
Propuesta de Congresista Luque: restitución de principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad se sigue aplicando, aunque se haya derogado con la Ley de Protección Policial. El que no esté señalado explícitamente en la ley es un problema porque genera confusión en los policías. Cualquiera que conozca el tema sabe que éste se sigue aplicando porque además está la Ley 1186, que tiene otro artículo al inicio que dice que todas las disposiciones de esta Ley deben interpretarse de acuerdo a los tratados de derechos humanos, conforme al Código de Conducta para los funcionarios y conforme a los principios básicos del uso de la fuerza y armas de fuego, así como a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH.
La doctora Dania Coz de COMISEDH señala que “El llamado debería ser a que por un lado se restituya necesariamente el principio de proporcionalidad, pero no es que tengamos una falta de andamiaje jurídico que nos impida aplicarlo. Ahí hay un tema y es que el Artículo 14, de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, establece expresamente la obligación de rehabilitar, indemnizar, brindar asistencia psicológica, brindar asistencia legal y eso no se ha implementado como tal en el país.”
Lo que ha hecho con el caso del 14N es cumplir con el artículo 14 para una situación particular cuando lo que correspondía es cumplirla en todas las situaciones. El artículo 14 dice que los Estados deben establecer un mecanismo administrativo de reparación para cuando existan este tipo de casos. Si bien existe un mecanismo de reparación para las personas que fueron torturadas en el marco del conflicto armado interno 1980-2000, así como todo lo posterior al 2000, si una persona sufre tortura, malos tratos o cualquier violación a los derechos humanos, no existe manera de exigir una reparación, que no sea por vía judicial, que es un proceso que lamentablemente demora años, donde una mínima cantidad de casos obtiene una sentencia condenatoria, con todas las dificultades que eso supone.
La doctora Dania Coz de COMISEDH señala que “lo que dice la Convención es que, independientemente del proceso judicial, el Estado debe establecer un mecanismo rápido, a través del cual se pueda acceder a una indemnización y reparación de carácter administrativa. Entonces, eso es lo que es el RUV de la CMAN, hasta el 2000. Posterior al 2000 no hay nada. Y específicamente para el caso del 14N se creó un mecanismo ad hoc, solo para las víctimas del 14N, nada más. El llamado de la congresista Luque es para la regulación de este vacío.”
Se debe recordar que la fuerza letal solo puede usarse de manera intencional para proteger una vida. La regla general es que hay tres supuestos en los que se puede utilizar un arma de fuego, que se resumen en que es solo para proteger la vida. Asimismo, contempla la capacitación, el planeamiento, la ejecución del planeamiento de los operativos que tienen que ser necesariamente realizados para minimizar los daños. Debe recordarse que el uso de la fuerza debe ser para restringir y no así para agredir. En situaciones de paz, el uso de la fuerza debería usarse lo menos posible, solo aquello que sea necesario para eliminar un riesgo o amenaza.
El uso ilegal, innecesario o desproporcional de la fuerza pública, constituye un trato cruel, inhumano o degradante.
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se limita a los actos cometidos contra las personas privadas de libertad, sino también abarca por ejemplo la violencia policial excesiva al momento de la detención y durante el control del orden público, en el marco de reuniones o manifestaciones públicas.
El uso de la fuerza por parte de agentes del Estado que exceda a lo que es necesario y proporcionado para lograr un objetivo legítimo, se considera un atentado contra la dignidad humana que constituye tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de que el exceso se haya producido de manera intencionada o accidental.
Todo uso de la fuerza al margen de la detención, que implique provocar dolor o sufrimiento de manera intencional y deliberada a una persona indefensa como vehículo para lograr un propósito particular, constituye siempre una forma agravada de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y podría llegar a configurar tortura.
La fuerza letal puede utilizarse intencionalmente solo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida contra un ataque ilícito.
Como norma general, no puede recurrirse a la fuerza potencialmente letal, excepto cuando sea estrictamente necesaria para: a) defender a una persona contra la amenaza inminente de muerte o lesiones graves; b) impedir la comisión de un delito particularmente grave que amenace seriamente la vida; o c) detener a una persona que pueda representar un peligro de este tenor o impedir su fuga.
En ese sentido Dania Coz, Abogada de COMISEDH señala que “siempre que haya motivos razonables para creer que se ha hecho un uso de la fuerza ilegal o excesivo al margen de la detención, el Estado debe realizar una investigación pronta e imparcial a fin de velar por la plena rendición de cuentas por esos actos, incluida, la preservación del material probatorio y evidencia física para asegurar el desarrollo de las investigaciones”.