COMISEDH presenta contribuciones a proyecto de Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas
La Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH presentó su documento de aportes al Proyecto de Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas propuesto por el el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
Cabe precisar que estos principios orientan el ejercicio de una buena práctica en la búsqueda de los desaparecidos, a partir de señalar que “mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos” pueden y deben ser utilizados para que cada Estado cumpla con las obligaciones derivadas de la Convención y otros instrumentos internacionales vinculados.
Respecto a la propuesta revisada, COMISEDH señala que “no puede confundirse lo establecido en la Convención con referencia a la práctica de la desaparición forzada, con la exhortación de Naciones Unidas a los Estados miembros para abordar la problemática de los desaparecidos en otros contextos, como “situaciones de violencia, inseguridad, delincuencia organizada, catástrofe y migración” (Punto 66 de la Resolución A/71/299). No obstante, el documento señala principios que pueden aplicarse desde su generalidad y su especificidad dependerá de las características de cada contexto o situación.
De otro lado recuerda que la responsabilidad en la aplicación de los principios propuestos, recae en los Estados, en tanto son ellos los llamados a establecer y diseñar las políticas públicas sugeridas y las adecuaciones normativas necesarias para prevenir y combatir la práctica de la desaparición forzada.
En ese sentido, corresponde a la sociedad civil en su conjunto, exigir y velar por la aplicación de tales principios y acudir a los mecanismos establecidos en el Sistema Internacional para demandar su cumplimiento cuando los Estados miembros no lo hagan.
En relación al principio 2, La búsqueda debe regirse por una política pública, COMISEDH propone que, considerando las situaciones políticas cambiantes de los Estados y que no es posible asumir que la práctica de la desaparición forzada no estará presente porque los Estados se acojan a tratados o se trate de Estados democráticos, es necesario que las políticas estén orientadas a evitar que la desaparición ocurra y que, de ocurrir, existan los mecanismos para garantizar la búsqueda y la atención debida a los familiares. Pero, además, que dicha política brinde garantías de no repetición, no revictimización y de acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación y que la búsqueda se implemente desde perspectivas tanto judiciales como humanitarias.
Respecto al principio 12, La búsqueda tiene que ser participativa, COMISEDH remarca la necesidad de propiciar la participación de los familiares y allegados de la persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como de toda persona con un interés legítimo en los procesos de búsqueda de las personas desparecidas. Ello, garantizará que los procesos de búsqueda cumplan con los objetivos y necesidades que requieren en todas sus etapas, el acceso y flujo de información sobre las acciones realizadas, los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación.
En cuanto al principio 11, la búsqueda es una obligación permanente, se debe considerar que, como parte de los procesos de búsqueda, los Estados deben garantizar que toda la información de cadáveres no identificados e identificados y no reclamados se encuentre en un sistema de información para consulta de familiares y organizaciones humanitarias orientadas a estos procesos. De esta manera, una adecuada gestión de los cadáveres contribuirá a la política pública de búsqueda de personas desaparecidas.
En los casos donde se pretenda dar por concluida la búsqueda, por no existir la posibilidad material de recuperar el cadáver de una persona, se deberá explicar detalladamente a la familia, todas las actividades realizadas orientadas a la ubicación de su familiar y el por qué estas conllevan a dicha conclusión. Este es un procedimiento que debe darse previo al consentimiento para la finalización de la búsqueda y asegurar que se proceda a declarar el fallecimiento de la persona y dar paso a todos los aspectos legales que esto implica, brindando en este proceso el acompañamiento psicosocial necesario y realizando las reparaciones simbólicas a las que hubiera lugar.
Finalmente, sobre al principio 14, la búsqueda debe realizarse con un enfoque diferencial, COMISEDH considera importante visibilizar expresamente a la población LGTBI dentro del enfoque de género, más aún cuando en determinados países se han presentado casos de ataques y desaparición de personas por su pertenencia a la comunidad LGTBI.
En razón de ello propone que el abordaje de esta problemática particular, debe considerar dicho enfoque desde que se toma y recibe la información sobre la desaparición hasta que se le encuentra. Si su condición es de persona fallecida al momento del hallazgo, se deben tener en cuenta las consideraciones necesarias para el proceso de identificación e información a familiares y allegados.
A inicios de año, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas hizo un llamado a organizaciones no gubernamentales, agencias especializadas, organizaciones gubernamentales, Estados y a la academia de los Estados partes a presentar por escrito sus aportes y contribuciones al Proyecto de Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
El Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por sus Estados Partes.
COMISEDH desarrolla aportes a cada uno de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. En la actualidad, COMISEDH se encuentra ejecutando el proyecto "Prevención y rendición de cuentas en tiempos de justicia transicional" (Perú/Colombia), que cuenta con el apoyo de la Unión Europea en Perú.
Puede ver nuestro informe completo aquí https://cutt.ly/CtBbpqM
Lima, 28 de enero de 2019
Oficina de Comunicaciones
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