COMISEDH RECUERDA QUE AGENTES DEL ESTADO NO ACTUAN EN LEGÍTIMA DEFENSA Y CUESTIONA PROMULGACIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL

 

  • Es una norma inconstitucional que generaría impunidad en casos donde la policía cometa abusos.
  • Piden al presidente de la República o la Defensoría del Pueblo presenten una acción de inconstitucionalidad contra la norma.

Tras recordar que agentes del Estado no actúan en legítima defensa sino en el cumplimiento de sus funciones, COMISEDH expresó su preocupación por la promulgación de la Ley de Protección Policial, publicada hoy, que introduce el criterio de legítima defensa para evitar la acción de la justicia cuando un policía cause lesiones o muerte de una persona haciendo uso de sus armas o medios de defensa.

Un efectivo policial, en su labor diaria al repeler agresiones de terceros, no actúa en legítima defensa, sino que lo hace ejerciendo su facultad de uso de la fuerza reconocida y regulada constitucionalmente. Entonces, incorporar el criterio de razonabilidad de medios, aplicable solo a la legítima defensa, debilita la regulación del uso de la fuerza.

Se confunde así, el “criterio de proporcionalidad de medios”, que ya había sido excluido de la normatividad penal en el 2003, con el “principio de proporcionalidad” que se introdujo en el D.L. Nº 1186 para regular el uso de la fuerza de la PNP, poniendo en serio riesgo avances del país en esta materia.

Recordemos que sobre este tema el Tribunal Constitucional ha señalado que el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú debe ejercerse conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

Cabe precisar que la Ley de Protección Policial fue emitida por el anterior Congreso de la República el 11 de setiembre de 2019, pero no fue promulgada por el Ejecutivo ya que le hizo observaciones a su contenido. Hoy fue promulgada a insistencia por el nuevo Congreso de la República.

Es por ello que, en agosto del 2019, habiendo tomado conocimiento de la aprobación del proyecto de Ley de Protección Policial, COMISEDH envió una comunicación al Presidente de la Republica, dando a conocer su preocupación por el contenido de esta propuesta normativa la que calificó de inconstitucional.

En la misma línea, se pronunció la Organización Mundial Contra la Tortura, OMCT, que el 19 de agosto de 2019 hizo un llamado urgente al gobierno peruano a no promulgar el Proyecto de Ley de Protección Policial.

Otros cuestionamientos

Esta norma tiene otros cuestionamientos. La promulgada Ley de Protección Policial prohíbe al juez imponer una medida coercitiva de acuerdo a las circunstancias del caso, desconociendo su facultad de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva.

Ello, contraviene los principios y garantías de la función jurisdiccional que reconoce la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 139, numeral 1, que destaca la función jurisdiccional, la cual debe estar ajena a interferencias de cualquier persona o autoridad.

Protección del personal policial está regulada

De acuerdo a la normativa penal y procesal penal vigente, cuando un efectivo policial hace uso de su arma de fuego de forma reglamentaria no procede ningún tipo de medida coercitiva ni responsabilidad penal. Estas medidas únicamente deben ser dictadas cuando existen elementos de convicción fundados y graves, que el uso del arma de fuego fue ilegal y constituyó una violación de derechos humanos.

“En los casos que existan indicios de uso ilegal del arma de fuego o cuando los familiares del abatido presenten una denuncia, se debe realizar una investigación penal. No está mal que se investigue, a fin de asegurar que el uso del arma de fuego se hizo conforme a ley” opinó Dania Coz, coordinadora del área legal de COMISEDH, tras recordar que debe mejorarse la asistencia legal a los efectivos policiales que hacen bien su trabajo, para defenderse en la investigación penal, además de capacitar a los jueces y fiscales que hacen mal uso de la prisión preventiva.

Acción de inconstitucionalidad, derogatoria o modificación de la norma

Ante lo expuesto, COMISEDH hace un llamado al Congreso de la República para que evalúe la derogatoria de esta norma o su modificación alineada a los estándares internacionales de derechos humanos.

Asimismo, solicita al Presidente de la República o al Defensor del Pueblo presenten una acción de inconstitucionalidad contra la norma.

Por otro lado, instamos al Ministerio del Interior a fortalecer los mecanismos de defensa legal a la que tiene derecho todo efectivo policial en el ejercicio de sus funciones y el uso reglamentario de su arma de fuego, a fin de evitar la generación de propuestas demagógicas inconstitucionales.

 

Lima, 28 de marzo de 2020

Oficina de Comunicaciones

COMISEDH

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Lima, 28 de marzo de 2020




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