Caso Chilliutira: establecen criterio sobre uso de armas
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha confirmado la sentencia por el caso Chilliutira, en la cual Manuel Giovani Delgado Contreras fue condenado como autor del delito de asesinato con gran alevosía y crueldad contra Juan Hualla Choquehuanca, Feliciano Turpo Valeriano, Roberto Quispe Mamani y Francisco Atamari Mamani.
Éstos fueron detenidos el 31 de mayo de 1991 en la localidad de Chilliutira (distrito de Orurillo, provincia de Melgar, región Puno) por fuerzas combinadas de la Base Militar de Ayaviri y personal policial; fueron trasladados el mismo día a la localidad de Posoconi (distrito de Asillo, provincia de Azángaro, región Puno), donde fueron asesinados.
La sentencia de la Sala Penal Nacional, ratificada por la Corte Suprema, acreditó, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado Delgado Contreras efectuó disparos contra las víctimas, a corta distancia.
La Ejecutoria de la Corte Suprema (RN Nº 2312-2015) es sumamente importante, no sólo porque confirma la concretización del derecho a la verdad y a la justicia de los familiares de las víctimas del caso Chilliutira, sino por establecer un importante criterio de interpretación para otros casos similares.
En palabras de Hernán Barrenechea, abogado de COMISEDH que tuvo a su cargo la defensa legal de los familiares del caso, “el cumplimiento del deber castrense o policial no autoriza a utilizar armas de fuego contra detenidos, rendidos o heridos que estén bajo custodia del Estado, sino que el empleo de éstas armas debe darse de conformidad a los instrumentos internacionales de los derechos humanos, y no atendiendo únicamente a los meros reglamentos institucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.
Foto: Derechos Humanos y Medio Ambiente - DHUMA (Puno)
Lima, 9 de enero de 2014
Oficina de comunicaciones
Comisión de Derechos Humanos
COMISEDH