Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas: Reconocimiento del derecho a la verdad y un paso para implementar una política nacional
El 22 de junio de 2016 se promulgó la “Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia de 1980 a 2000”, Ley N° 30470. Esta norma tiene como propósito sentar las bases para emprender el proceso de búsqueda, identificación y restitución de restos de las más de 15 mil víctimas de desaparición forzada a sus familiares.
La desaparición forzada de personas es uno de los crímenes más graves contra los derechos humanos. Supone el abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que fundamentan el estado de derecho. Afecta no sólo a las víctimas de desaparición, sino también a sus familiares, generando un duelo inconcluso, angustia e incertidumbre permanente, destruyendo su proyecto de vida.
El objetivo de la Ley de Búsqueda es procurar la localización de los restos para que los familiares puedan darles una adecuada sepultura y cerrar las heridas del pasado. Ello, en base al reconocimiento del derecho a la verdad que le asiste a los familiares de las víctimas y a toda la Nación, de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos
injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal, pues conocer la verdad facilita a la sociedad la reconciliación nacional, así como la búsqueda de medidas de prevención de este tipo de violaciones en el futuro.
En ese sentido, debemos resaltar el carácter humanitario de la ley, que centra su atención en sus efectos reparadores, buscando aliviar el sufrimiento, incertidumbre y necesidad de respuesta de los familiares de las personas desaparecidas. Apartándose así del actual esquema de búsqueda dentro de un modelo de investigación criminal cuyo objetivo central es la determinación de responsabilidades penales, no la reparación de las víctimas.
La aprobación y publicación de la Ley de Búsqueda es sólo el primer paso para resolver un problema que ha estado sumergido en el olvido durante los últimos veinte años. Hoy, con la promulgación de la Ley, se reconoce que la desaparición de personas fue un problema de alcance nacional que afectó la vida de más de 15 mil familias de peruanos y peruanas, y requiere de una Política Nacional para resolverlo.
No obstante, la adopción de medidas concretas hacia su solución se verán reflejadas recién en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas que deberá elaborar el Ministerio de Justicia, el cual deberá incluir y respetar los siguientes aspectos ordenados en la Ley:
a) Creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Esta medida busca sistematizar y actualizar toda la información disponible a fin de contar con un registro unificado que permita conocer la cifra oficial de peruanos y peruanas víctimas de desaparición forzada y sus presuntas ubicaciones.
b) Participación de la sociedad civil y los familiares de las víctimas. La Ley encarga al Ministerio de Justicia la función de promover y coadyuvar a la participación de los familiares en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, así como permite la posibilidad de encomendar la labor pericial a otras entidades públicas y privadas que desarrollen labor científica, bajo su supervisión.
c) Creación de un Banco de Perfiles Genético. Esta base de datos permitirá la identificación de los restos y su restitución a los familiares a través del entrecruzamiento de información genética de manera constante.
d) Protección de los sitios de entierro. El Ministerio de Justicia deberá coordinar con las autoridades competentes para que los sitios de entierro no sean objeto de alteración o destrucción alguna, frente a posibles invasiones, tráfico de terrenos, desarrollo de proyectos, etc.
e) Acompañamiento psicosocial y apoyo logístico a los familiares. Se establece la obligación legal del Ministerio de Justicia de promover y supervisar la recuperación emocional y social de los familiares, así como gestionar el suministro de ataúdes, construcción de nichos, traslado, alimentación y alojamiento de éstos a fin de que puedan asistir a las ceremonias de restitución.
COMISEDH expresa su reconocimiento a los familiares de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno de 1980-2000, sin cuya lucha indesmayable por averiguar el destino de sus seres amados no habría sido posible llegar a obtener del Estado esta justa demanda; y también a los políticos que impulsaron este proyecto de ley, a las instituciones de la sociedad civil y a la Defensoría del Pueblo, que no sólo apoyaron y sostuvieron esta iniciativa y otras similares en el pasado reciente, sino que participaron activamente en la discusión previa de esta propuesta de ley.
Lima, 23 de junio de 2016