Poder Judicial anula indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori
La Resolución señala que el procedimiento administrativo para el otorgamiento del indulto adolece de graves irregularidades que quebrantan los principios de imparcialidad y objetividad, no verifica el cumplimiento mínimo de las exigencias legales, ni respetó el debido proceso legal; añadiendo que el déficit de motivación de la Resolución Suprema generó arbitrariedad, pues no se sustentó que se hayan agotado todos los medios para brindar un tratamiento médico oportuno, ni se explicó como las condiciones carcelarias colocan en riesgo la vida y salud del condenado.
Si bien la defensa de Alberto Fujimori ha presentado un recurso de apelación, éste no suspende la decisión del Poder Judicial que debe ejecutarse de forma inmediata, procediéndose con la ubicación y captura del condenado para su internamiento en un establecimiento penitenciario.
La Sala Especial integrada por vocales supremos que deberá conformarse -de acuerdo al marco legal de procesos especiales de altos dignatarios-, será la que se pronuncie sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.
La abogada de COMISEDH a cargo del caso, Dania Coz Barón, señaló que la Resolución del Juzgado Supremo reconoce que la ejecución de las sentencias en los términos que fueron dictaminadas son parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas, y que su posición debe ser escuchada antes de tomar cualquier decisión que pueda vulnerar este derecho, tal como lo señaló la Corte Interamericana.
Respecto de la noticia del traslado de Alberto Fujimori a la Clínica Centenario, añadió que “la obligación del Estado es salvaguardar la vida e integridad de cualquier persona privada de libertad. Si Fujimori requiere una atención médica, serán las autoridades del INPE quienes tengan que constatar su estado de salud y facilitarle una atención adecuada; lo que de ninguna manera significa dejar de cumplir con el mandato de la Corte Suprema”.
Lima, 3 de noviembre de 2018