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La Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH, ante los recientes cuestionamientos que surgen frente a los mandatos de prisión preventiva, así como a las medidas de amedrentamiento que vienen sufriendo medios de comunicación y periodistas independientes, manifiesta:

  1. La muerte del ex presidente Alan García ha puesto en la agenda pública discusiones que nos generan gran preocupación. Por un lado, diferentes sectores políticos vienen haciendo graves cuestionamientos a la función jurisdiccional, con el riesgo de debilitar seriamente los procesos de lucha contra la corrupción que se está impulsando a nivel judicial; y por otro, uno de los más preciados derechos que tenemos, la libertad de expresión, viene siendo afectado.
  2. La prisión preventiva es un instrumento legal que permite garantizar la eficacia del sistema de justicia penal. Fue regulada como tal en el nuevo Código Procesal Penal del 2004, sin embargo, esta figura ya había sido incorporada en nuestro sistema jurídico como “mandato de detención judicial”, a través del Código Procesal Penal de 1991 (Decreto Legislativo 638).
  3.  El Poder Judicial informó recientemente que, la actual población penitenciaria en el Perú es de 91,283 personas, de las cuales 35,925 se encuentran recluidas por mandatos de prisión preventiva. Es decir, el 39 % de internos en nuestro país aún no tiene condena.
  4. Llama la atención que 15 años después de su aplicación, se afirme que esta norma es abusiva, y más aún que su cuestionamiento haya surgido a partir de su aplicación a conocidos personajes políticos que se encontrarían involucrados en procesos de investigación referidos a hechos de corrupción.
  5. La validez de la prisión preventiva pasa por un análisis judicial, que sustenta la necesidad y proporcionalidad de la medida, según sea el caso concreto. Para ello, se consideran factores como: i) la gravedad del delito, ii) si éste se ejecutó en el marco de una organización criminal o no, ii) los efectos o daños del acto delictivo, iv) la peligrosidad procesal u obstaculización de la justicia; y, v) la existencia de elementos de convicción suficientes y graves que implique al investigado con el delito.
  6. Recordemos que, la aplicación jurídica de la prisión preventiva debe darse bajo el principio de igualdad ante la ley y de la garantía del debido proceso al que todo ciudadano y ciudadana tienen derecho. En los recientes casos, advertimos que estas medidas han sido tomadas con sujeción a la Constitución Política y a la ley procesal, por tanto, pueden ser apeladas en las instancias llamadas a velar por la correcta aplicación de estas medidas.
  7. En ese contexto, nos preocupa sobremanera la denuncia hecha recientemente por el periodista Gustavo Gorriti, de IDL-Reporteros, sobre las amenazas de muerte que ha recibido por ser un actor clave en los reveladores reportajes que involucrarían a diversos políticos en las redes de corrupción que hoy investiga el sistema judicial.
  8. Asimismo, el amedrentamiento que están sufriendo periodistas de investigación y medios de comunicación independientes como Ojo Público y los periodistas Edmundo Cruz, Pedro Salinas y Paola Ugaz, que, en la búsqueda de la verdad en hechos de corrupción, narcotráfico y violaciones a los derechos humanos, se han enfrentado a poderes políticos, económicos y religiosos que estarían poniendo en grave riesgo la libertad de expresión.
  9. COMISEDH recuerda que la legalidad y legitimidad de la prisión preventiva no debe enderezarse por los vientos de la coyuntura política, tampoco por las decisiones gubernamentales y menos por la reacción mediática; sino a su correcta y necesaria aplicación.
  10. De otro lado, reafirma su compromiso con la defensa de la libertad de prensa y expresión en el Perú, garantías primordiales en un Estado de Derecho y democrático.

 

Lima, 25 de abril de 2019




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